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Modo: Corpus Pro

COPARTICIPACION Y RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA (ARTICULO 293 DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE OAXACA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 812767 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 36

Si bien es verdad que de conformidad con dicho precepto, cuando no constare quién o quiénes infirieron a la víctima las lesiones mortales, a todos se les aplicará la pena de seis a trece años de prisión, también lo es que la misma disposición legal establece como condición para aplicar esta regla, la ausencia de acuerdo previo entre las dos o más personas para ejecutar el homicidio. En la especie, la circunstancia de que un grupo de personas entre quienes se encontraba el inculpado se haya colocado arriba del camino por donde pasarían las víctimas para dispararles sus armas, hace presumir fundadamente la existencia del acuerdo previo de privarlas de la vida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812767-190a329b/coparticipacion-y-responsabilidad-correspectiva-articulo-293-del-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5112/61. Victorino Jiménez. 2 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Víctor Manuel Franco.

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