INCIDENTES EN EL JUICIO FISCAL. DEBEN RESOLVERSE EN LA AUDIENCIA A QUE ALUDE EL ARTICULO 196, FRACCION II, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
En el caso, la prueba pericial ofrecida por la autoridad fiscal demandada, y admitida por el Tribunal Fiscal de la Federación, no pudo desahogarse, en virtud de la imposibilidad física de hacerlo. Como la Sala sentenciadora, por auto debidamente notificado a las partes, las apercibió que sustituyeran la prueba pericial o, en su defecto, se les tendría por desistidos de la misma, es claro que, en los términos del artículo 196 invocado, se debieron hacer valer los derechos que estimaran pertinentes, por cualquiera de las partes que pudiera salir perjudicada. Como en la audiencia correspondiente no comparecieron, se tiene por consentido dicho auto y, por tanto, no es procedente hacer valer en esta revisión, dicha violación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812879-70797f62/incidentes-en-el-juicio-fiscal-deben-resolverse-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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