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TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. EJECUCION DE SENTENCIAS DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 817007 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 182

La quejosa conviene en su demanda en que promovió juicio ante el Tribunal Fiscal para hacer cumplir una sentencia dictada por este propio tribunal, por no existir en el Código Fiscal de la Federación precepto alguno que reglamente la ejecución y agrega que impugnó en cuanto al fondo, en el nuevo juicio, la resolución que pronunció la Junta Calificadora en cumplimiento de aquella sentencia ejecutoriada del Tribunal Fiscal, reproduciendo para ello los mismos puntos de hecho y de derecho de la primera demanda. Ahora bien, el sobreseimiento dictado por el Juzgado de Distrito, fue procedente, porque no existiendo medio legal para ejecutar el fallo cuyo cumplimiento se perseguía, la nueva demanda presentada con ese fin al citado tribunal fue de notoria improcedencia, y al haberlo declarado así el acto reclamado no violó el artículo 196, fracción II, del Código Fiscal. Tampoco se infringió esta disposición por no haberse entrado al resolver el fondo de la acción, porque los hechos y el derecho impetrados por el quejoso en el segundo juicio fiscal, habían sido ya materia del primero y no podrían volver a discutirse, supuesto que entonces se desconocería el alcance de la cosa juzgada, siendo el único medio legal de reparación de las violaciones causas por la inejecución, el de acudir al juicio de garantías, como acertadamente lo resolvió la sentencia del Juzgado de Distrito a revisión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817007-9f5b3590/tribunal-fiscal-de-la-federacion-ejecucion-de-sentencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo 1453/45. Construcciones Nacionales, S. A. 2 de julio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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