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COMPETENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO DOS JUECES DE DISTRITO SON IGUALMENTE COMPETENTES, CORRESPONDE FINCAR LA COMPETENCIA EN EL ELEGIDO POR EL QUEJOSO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 813061 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 53

Si los actos de detención, desposesión y decomiso del automóvil, y la detención y aprehensión de las personas que lo ocupen, son actos de ejecución material que bien pueden realizarse por las autoridades residentes en Ciudad Juárez o por las responsables que tienen su asiento en esta capital, ya que no hay dato en el cuerpo de la demanda que permita saber con exactitud el lugar en donde se encontraba el automóvil del agraviado en la precisa fecha de la presentación de la demanda, y más bien existe la presunción (fincada en las circunstancias de que el señor José Galván Romo suscribió la demanda en esta capital, que señaló un domicilio en esta propia ciudad para recibir notificaciones, y que el automóvil se internó al país después de obtenida la autorización correspondiente), de que el automóvil no necesariamente se encuentra dentro de la jurisdicción territorial del C. Juez Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua, por lo que los actos de ejecución material bien pueden realizarse en cualquier lugar de la República en que se encuentre en tránsito, o bien en Ciudad Juárez, si el vehículo ya regresó a su lugar de origen; resulta que el competente para conocer de la demanda puede ser el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua, porque en su jurisdicción residen dos autoridades que probablemente realizarán los actos de ejecución material si el automóvil se encontrara dentro de su jurisdicción, o el Juez Segundo de Distrito del Distrito Federal en Materia Administrativa, porque en su jurisdicción residen las autoridades (Secretario de Hacienda y Crédito Público y Director General de Aduanas), que han dictado las órdenes reclamadas, antes de que comiencen a ejecutarse. Y como el agraviado optó por este último, entre dos jueces igualmente competentes, corresponde fincar la competencia en el elegido, en obediencia al principio de preferencia del Juez que previene.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813061-2f575133/competencia-en-el-juicio-de-amparo-cuando-dos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 68/59. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua y Segundo de Distrito del Distrito Federal en Materia Administrativa. 6 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: Vicente Aguinaco Alemán.

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