ACTOS DERIVADOS DE OTROS CONSENTIDOS.
Para que se admita la existencia de dichos actos, se requiere, esencialmente, que se acredite que en realidad existe el acto original del que se deriva el reclamado y además, naturalmente, que haya conexidad entre uno y otro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813096-7e0caaac/actos-derivados-de-otros-consentidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 6316/57. Cipriano Delfín Rosas. 4 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramírez. Secretario: Luis de la Hoz Chabert.
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