ACTOS DERIVADOS DE OTROS CONSENTIDOS.
Si se ignora si determinado acuerdo invoca en su apoyo una disposición, no puede concluirse fundadamente que en ella radique su origen jurídico y, por tanto, que al omitir reclamar la constitucionalidad de la misma, se haya consentido y, por ende, tal acuerdo sea un acto derivado de otro de este último carácter.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266971-673cc5f0/actos-derivados-de-otros-consentidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 1724/59. "Compañía Carbonífera de Sabinas", S. A. y coag. 6 de abril de 1962. Mayoría de tres votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
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