ACTOS DERIVADOS DE OTROS CONSENTIDOS. NO TIENEN ESE CARACTER CUANDO NO SE AFECTAN INTERESES JURIDICOS.
Aun en la hipótesis de que la quejosa hubiera conocido la ley relativa por medio de una comunicación oficial, ello no implica en manera alguna que la subsecuente comunicación o acuerdo tenga derivación de la primera, cuando éste primer acto no afecta sus intereses jurídicos y no tenía porque recurrirlo, y es hasta el segundo en el que se le requiere como acto definitivo. Por tanto, resulta evidente que en modo alguno, aquel segundo acto pueda considerarse como derivado de otro ya consentido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265166-762740ff/actos-derivados-de-otros-consentidos-no-tienen-ese · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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