AGRARIO. CERTIFICADOS DE INAFECTABILIDAD ARTICULO 54, FRACCION I, DEL CODIGO DE LA MATERIA.
Aún cuando es cierto que el precepto mencionado establece que no producirán efectos la división y fraccionamiento de predios afectados, realizados con posterioridad a la publicación de la solicitud o del acuerdo inicial del procedimiento de oficio, en el caso existe afectación a los intereses jurídicos del afectado inconforme, porque las misma responsables ordenaron la ejecución de la resolución presidencial en los terrenos cedidos por los adquirentes de los señalados en dicha resolución, y habían expedido en favor del interesado. Certificado de inafectabilidad agraria respecto a las tierras adquiridas; y el hecho de que se hayan creado en favor del quejoso los derechos respectivos, es suficiente para estimar que con la orden de nueva ejecución de la resolución presidencial en los terrenos adquiridos, certificados como inafectables, sí afecta sus intereses jurídicos; y como no se propone agravio alguno en contra de las razones en que se fundó el otorgamiento del amparo, debe quedar firme la sentencia recurrida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813174-531584df/agrario-certificados-de-inafectabilidad-articulo-54-fraccion-i · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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