DESPIDO DEL TRABAJO.
Debe considerarse como tal el hecho de que el patrón suspenda a un trabajador por tiempo indefinido en el desempeño de sus labores, ya que no existe precepto legal que lo autorice.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813242-55a08e92/despido-del-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2892/59. Guillermo Rosales Urbina. 29 de enero de 1962. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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