FALTAS DE TRABAJO.
Si un grupo de trabajadores es suspendido en sus labores por la aplicación de una sanción sindical y cuando se levanta dicha sanción no son notificados en debida forma de que se ha tomado el acuerdo relativo para que regresen al trabajo; si independientemente de esta circunstancia, los actores demuestran que no se les informó el hecho de que se les había levantado la suspensión y en la fábrica donde laboraban se les impidió, inclusive, la entrada para reanudar labores, las faltas en que se dice incurrieron esos trabajadores y que dieron origen a la rescisión de sus contratos de trabajo, no pueden estimarse injustificados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813244-73be5cb1/faltas-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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