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SUSPENSION DE TRABAJADORES POR CASO FORTUITO. ES IMPROCEDENTE SIN AUTORIZACION PREVIA DE LA JUNTA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 243483 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 91-96, Quinta Parte; Pág. 92

Aunque pueda tratarse de un caso fortuito, por surtirse los supuestos que previenen la ley y el contrato colectivo de trabajo, y que por tanto resultara procedente la suspensión temporal y parcial de los trabajadores de la empresa, si ésta omitió solicitar previamente la autorización de la Junta para suspender a varios de ellos, obviamente que, al no cumplirse con dicho presupuesto, es indudable que resulta injustificada la suspensión adoptada, por lo que esa circunstancia hace acreedora a la empresa a las sanciones que la ley señala, o sea a la negación de la autorización promovida, la reinstalación de los trabajadores suspendidos y el pago de salarios caídos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243483-d06677fe/suspension-de-trabajadores-por-caso-fortuito-es-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5449/78. Maida Mexicana, S.A. de C.V. 22 de septiembre de 1976. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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