TRABAJO, SUSPENSION DEL CONTRATO DE, POR CASO FORTUITO (LAUDOS INCONGRUENTES).
Si el sindicato actor sólo exigió de la empresa el pago de salarios caídos que dejaron de percibir los obreros afectados con la suspensión del contrato de trabajo, la Junta ante la que se planteó el conflicto, no tenía por qué ocuparse de examinar si la empresa dio aviso a las autoridades del trabajo, inmediatamente después de ocurrido el caso fortuito, invocado por la misma, para justificar la suspensión del contrato, para los efectos de la comprobación respectiva, en los términos del artículo 118 de la Ley Federal del Trabajo, pues para que la responsable hubiera estado obligada a examinar tal cuestión habría sido necesario que la misma le hubiera sido planteada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807420-cf497cdf/trabajo-suspension-del-contrato-de-por-caso-fortuito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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