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LABORES, CONVENIO DE SUSPENSION DE, SIN ESPECIFICAR TERMINO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 276741 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Quinta Parte; Pág. 165

Si en un convenio se establece que la suspensión de las labores será por un término que no sea mayor del que señala la Ley Federal del Trabajo, como esta ley no especifica término alguno de duración de la suspensión de los efectos de un contrato colectivo de trabajo, ni en el caso las partes precisaron ninguno, no puede menos que estimarse que, dados los términos del convenio, la suspensión pactada es de duración indefinida, circunstancia que puede afectar a la validez misma del convenio; pero no fue materia de litis, en estas condiciones, al haber fundado su demanda el sindicato actor, por reposición del grupo de trabajadores y, de pago a éstos de los salarios caídos, resulta evidente que careció de acción, pues tal acción jurídicamente sólo podría haberla basado en el hecho de haber cambiado las malas condiciones económicas del negocio, que se tuvieron en cuenta en el convenio para suspender los efectos del contrato colectivo de trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276741-c9048f9c/labores-convenio-de-suspension-de-sin-especificar-termino · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6529/58. Andrés Vargas. 2 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel Carvajal. Ponente: Gilberto Valenzuela.

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