SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO.
Si bien es cierto que contra los actos futuros e inciertos es improcedente la suspensión, también lo es que tal jurisprudencia no es aplicable cuando se trata de la ruptura de los contratos de trabajo, en lo que se refiere al pago de la indemnización de tres meses a los trabajadores, pues aun cuando la responsabilidad del patrono esté subordinada a la existencia de requisitos que se refieren al tiempo de prestación de servicios de cada uno de los obreros, ello no quiere decir que no pueda apreciarse en cualquier tiempo, y no tratándose de un acto futuro e incierto, la concesión de la suspensión para que no se pague la responsabilidad resultante del conflicto, no causa ningún agravio a los trabajadores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377636-f4d893b8/suspension-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION IMPROCEDENTE EN MATERIA DE TRABAJO, CUANDO POR VIRTUD DE LAUDO QUEDA ASEGURADA LA SUBSISTENCIA DE LOS OBREROS. (s/clave)
- TRABAJO, SUSPENSION INJUSTIFICADA DEL. (s/clave)
- TRABAJO, SUSPENSION DEL, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRONO. (s/clave)
- TRABAJO, SUSPENSION IMPROCEDENTE EN MATERIA DE. (s/clave)
- TRABAJO, SUSPENSION EN MATERIA DE, EN CASO DE CONFLICTOS INTERGREMIALES. (s/clave)
- CONTRATOS DE TRABAJO, SUSPENSION TEMPORAL DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis