TRABAJO, SUSPENSION IMPROCEDENTE EN MATERIA DE.
Para que la suspensión del acto reclamado en un juicio de amparo sea procedente, se requiere, entre otras cosas, que dichos actos sean de difícil reparación, en caso de ejecutarse, y que, por tanto, se causen al agraviado daños o perjuicios de igual naturaleza; pero si de no suspender los actos que se reclaman, con motivo de un laudo pronunciado por una Junta, no se ocasionan al patrono perjuicios irreparables y, en cambio, sí podrían ocasionarse a unos trabajadores, al obligarlos contra su voluntad, a seguir prestando sus servicios y a cumplir un contrato de trabajo perjudicial a sus intereses, que, precisamente, por serlo, decidió a los mismos trabajadores a solicitar su rescisión, la suspensión debe negarse, porque resultaría contraria al interés general y al espíritu proteccionista de las leyes de trabajo, respecto de los asalariados; y faltando ese requisito del perjuicio para el patrono, no tiene objeto analizar si el acto de la rescisión de los contratos es o no negativo y si de ejecutarse, dejaría, o no, sin materia el amparo, pues lo dicho basta para estimar justificada la negativa de la suspensión de los actos reclamados, así como también por lo que se refiere a que en el caso, la indemnización de tres meses de salarios no debe equipararse con alimentos, pues tal apreciación es contraria al criterio que a ese respecto ha venido sosteniendo la Suprema Corte, tanto durante la vigencia de la anterior Ley de Amparo, como por lo que se refiere a la que actualmente rige y que consagra en el artículo 124 y por último, procede asimismo negar la suspensión, si el Juez de Distrito desecha la prueba por la que un patrono se propone justificar que los trabajadores continúan prestando sus servicios y disfrutando de su salario, por ser tal hecho ajeno a la controversia planteada y, por tanto, aun suponiéndolo cierto, en nada afectaría a la cuestión principal, o sea, a la de resolver si cabía, o no, en el caso, la suspensión de los actos reclamados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381048-27d2d10b/trabajo-suspension-improcedente-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- TRABAJADORES REAJUSTADOS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA EL PAGO DE TRES MESES DE SALARIOS A LOS. (s/clave)
- TRABAJO, SUSPENSION EN MATERIA DE. (s/clave)
- SUSPENSION EN AMPAROS INDIRECTOS EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- TRABAJO, LA SUSPENSION EN MATERIA DE, DEBE NEGARSE POR LOS SALARIOS CORRESPONDIENTES A SEIS MESES. (s/clave)
- SUSPENSION. PROCEDENCIA DE LA. OBLIGACION DEL QUEJOSO DE GARANTIZAR LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR CUANDO SE RECLAMA LA EJECUCION DEL LAUDO DICTADO POR LA RESPONSABLE, AUN CUANDO S (9)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis