TRABAJO, SUSPENSION EN MATERIA DE, EN CASO DE CONFLICTOS INTERGREMIALES.
Cuando se trata de un conflicto intergremial, en el que de una y otra parte se encuentra interesada la clase obrera, procede estimar que mientras no se resuelva el amparo relativo en cuanto al fondo, estableciéndose la verdad legal, debe presumirse que los trabajadores interesados en que se conceda la suspensión, ocupan sus puestos legalmente, y que los perjuicios que resentirán al ser desplazados por otros trabajadores, por virtud de la negativa de la suspensión solicitada, serán desde luego mayores de los que puedan resentir aquéllos trabajadores que sean designados para sustituirlos, siendo, en todo caso, reparables los que estos últimos pudieran sufrir, mediante la garantía que se exige al conceder dicha suspensión; en consecuencia, la Junta que no se ajuste a la presente tesis, obra ilegalmente, y por tanto, la queja que interponga la parte agraviada, deberá declararse fundada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378597-0dc658a1/trabajo-suspension-en-materia-de-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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