SUSPENSION DEL TRABAJO NO IMPUTABLE A LA EMPRESA.
El primer párrafo del artículo 118 de la ley laboral indica, que los patrones darán aviso de la suspensión del trabajo a la Junta para que, mediante la comprobación del hecho, sancione o desapruebe dicha suspensión. El citado artículo no señala forma y término para dar el aviso, de tal suerte que, cuando surge la discusión entre las partes, respecto a la forma de pagar los salarios durante la suspensión y presentarse las demandas que dan lugar a la controversia, en la cual se discuten precisamente los efectos jurídicos de la suspensión de hecho del trabajo, debe admitirse, que la aprobación o desaprobación de la suspensión, constituye el contenido mismo del juicio laboral en que se pronuncia el laudo reclamado; por lo que no puede afirmarse que la empresa haya faltado a la obligación a que se refiere dicho precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274493-a975febb/suspension-del-trabajo-no-imputable-a-la-empresa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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