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RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, QUE DEBE ENTENDERSE POR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 813281 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 115

No es exacto que toda resolución, jurídicamente hablando, sea siempre la consecuencia final que se desprenda de un determinado procedimiento legal. Resolución, como sucede en la especie, debe entenderse como la determinación imperativa, tomada por cualquier autoridad, dentro de su competencia, para prever a la estricta observancia de ley. Así entendidas las cosas, resulta claro que la determinación tomada por el jefe de los Servicios Coordinados de Salubridad y Asistencia en el Estado de Veracruz, a fin de que el quejoso cambiara de ubicación su negocio de cantina, no puede ser más que una resolución, ya que con la misma pretendió imperativamente, dentro de su competencia, que el propio quejoso se ajustara a las disposiciones reglamentarias respectivas que se dice estaba infringiendo. Por otra parte, como ya se ha establecido que resolución no solamente es la consecuencia final de una secuela determinada, resulta que la expresión "diligencias" utilizada por el artículo 491 del Código Sanitario del Estado de Veracruz, no sólo se refiere a los actos procesales practicados en dicha secuela o procedimiento, sino también la actuación o determinación tomada por alguna autoridad, comunicada al posible afectado. En consecuencia, como el quejoso estuvo obligado previamente a la interposición de su demanda de amparo respectiva, a agotar el recurso ordinario al que se refiere el invocado artículo 491 del Código Sanitario del Estado de Veracruz, sin que lo hubiera hecho, procede, como lo hizo el Juez recurrido, declarar improcedente este propio juicio de garantías, y sobreseerlo, en los términos de los artículos 73, fracción XV, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813281-4110daee/resoluciones-administrativas-que-debe-entenderse-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo 679/59. Raúl Mendoza Vela. 1o. de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Manuel Rodríguez Soto.

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