VIAS GENERALES DE COMUNICACION. LESIONES.
El hecho a que se refiere la averiguación ocurrió cuando estaban en movimiento los carros de los Ferrocarriles Nacionales de México, esto es, con motivo del funcionamiento de ese servicio. Ahora bien, como la fracción I del artículo 104 de la Constitución General de la República dispone que corresponde conocer a los tribunales federales de todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre cumplimiento o aplicación de leyes federales, y el artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación establece, a su vez, que los propios tribunales federales conocerán de los delitos contra la seguridad de las obras o contra la explotación de las vías, o los que se intenten o consumen con motivo del funcionamiento de esos servicios, es evidente, que tratándose de la aplicación de leyes federales, la competencia para conocer de la averiguación radica en el fuero federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813399-4183c424/vias-generales-de-comunicacion-lesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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