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ACCION PUBLICIANA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 813440 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 15

Si se probó que el autor de la sucesión actora tuvo la posesión del inmueble con todas las características de la ley, esto es, con justo título, buena fe y por el tiempo necesario, y aun se demuestra que existió la escritura de dominio a su favor, aun cuando ésta no pudo ser exhibida en el juicio, con todos esos datos es suficiente para tener por probada de su parte la acción publiciana, a que se refiere el artículo 9o. del Código de Procedimientos Civiles y tiene legitimación la sucesión y sus causahabientes para exigir la entrega del bien y sus frutos y demás consecuencias legales, de los actuales poseedores que no tienen ningún título de propiedad y la posesión que alegan no es mejor que la de la demandante, por no llenar los requisitos que la ley exige para que se opere la prescripción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813440-59db1a65/accion-publiciana · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparos directos 2773/58, 2775/58 y 2777/58. Norberto Guerra Anaya, como albacea de la sucesión de Severo Camacho. 9 de febrero de 1961. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: José López Lira.

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