ACCION PUBLICIANA, PRUEBA DE LA POSESION.
La posesión del inmueble por parte del demandado, debe tenerse por comprobada para los efectos de la procedencia de la acción publiciana que establece el artículo 9 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales, no obstante que el demandado haya dicho al contestar la demanda, que el inmueble salió de su propiedad, si no probó cuándo y a quien lo enajenó ni negó expresamente tener la posesión del predio y no dijo quien es el actual poseedor, ya que si manifestó que dicho predio salió de su patrimonio, esto es como tratando de eludir los efectos de la acción intentada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271097-d83ae958/accion-publiciana-prueba-de-la-posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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