ACCION PLENARIA DE POSESION. PARA SU EJERCICIO SE REQUIERE HABER TENIDO LA POSESION.
Si bien es verdad que en la jurisprudencia sustentada por la Tercera Sala de la Honorable Suprema Corte en el Apéndice 1917-1985, bajo el rubro ACCION PLENARIA DE POSESION, no se expresa textualmente que, para la procedencia de esta acción se requiere que el actor haya poseído el bien en conflicto; sin embargo, esto se infiere del texto de la misma, puesto que claramente establece que "tiene la finalidad de obtener la restitución de la cosa con sus frutos y accesiones", por lo que para que una persona sea titular de la acción publiciana, se requiere que haya tenido la posesión material del inmueble cuya devolución pretende y haya perdido la misma a manos del demandado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210987-ad650590/accion-plenaria-de-posesion-para-su-ejercicio-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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