ACCIÓN PLENARIA DE POSESIÓN O PUBLICIANA. SU PROCEDENCIA CUANDO EL DEMANDADO NIEGA TENER POSESIÓN DERIVADA.
La tesis jurisprudencial que con el número 36 puede consultarse en la página 62 del Apéndice 1917-1988, con el rubro: "ACCIÓN REIVINDICATORIA, PROCEDENCIA DE LA, CUANDO EL DEMANDADO NIEGA TENER POSESIÓN DERIVADA.", que se refiere específicamente a la acción reivindicatoria, también es aplicable a la acción plenaria de posesión o publiciana, por ser ambas acciones reales y descansar en el mismo principio jurídico, a saber, cuando la actora ejercita acción plenaria de posesión o publiciana y el demandado niega tener posesión derivada, que daría lugar a una acción personal, y afirma tener también posesión en concepto de propietario; de esta manera, es de sostenerse que la tesis jurisprudencial relativa a la improcedencia de la acción plenaria de posesión o publiciana, cuando existe entre actor y demandado un vínculo jurídico que da lugar a la posesión derivada, en cuyo caso debe ejercitar la acción personal correspondiente, no tiene aplicación cuando el demandado niega tener la posesión derivada que el actor afirma y sostiene disfrutar el bien en concepto de dueño, pues en tal hipótesis, el dueño del inmueble a debate puede intentar contra el poseedor la acción plenaria de posesión o publiciana, para que el Juez decida sobre el mejor derecho a la posesión que en su favor alega el accionante frente a un derecho igual que para sí reclama el poseedor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196652-2615faf9/accion-plenaria-de-posesion-o-publiciana-su-procedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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