CONFORME AL CAPITULO III DEL LIBRO Y DEL CODIGO AGRARIO. INCOMPETENCIA DE LA CORTE PARA CONOCER DEL CASO.
Los capítulos II y III del Libro V del Código Agrario vigente, establecen la forma para dilucidar los conflictos de hecho o de derecho por límites de los terrenos comunales entre sí o de terrenos comunales con ejidos, y según el artículo 178 del mismo ordenamiento, corresponde al Departamento Agrario de oficio, o a petición de parte, el conocimiento de esos conflictos, los cuales se resuelven en forma definitiva por el presidente de la República; si los pueblos se conforman con la resolución presidencial, ella será irrevocable, pero, en caso contrario, pueden recurrir a la Suprema Corte de Justicia para promover el juicio de inconformidad dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se les hubiese notificado la resolución presidencial. En este caso, es evidente que no se trata de un conflicto de límites, sino de la inconformidad de un pueblo con una permuta de terrenos de riesgo entre ese pueblo y otro, permuta que, según dice la parte demandante, se formalizó por medio de un contrato; así es, que no son aplicables las disposiciones del capítulo III del libro V del Código Agrario y no está surtida la competencia de dicho tribunal para conocer de la demanda. A mayor abundamiento, aun suponiendo que tuviesen aplicación dichas disposiciones, no está comprobado que se haya planteado el conflicto ante el Departamento Agrario, ni que exista la resolución definitiva del presidente de la República, cuya repulsa originó la segunda instancia de los conflictos por límites ante la Suprema Corte de Justicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813461-33fb24a0/conforme-al-capitulo-iii-del-libro-y-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACCION REIVINDICATORIA, IMPROCEDENCIA DE LA, TRATANDOSE DE TERRENOS EJIDALES (COMPETENCIA AGRARIA). (s/clave)
- JUICIOS DE INCONFORMIDAD. LA DECISION DE LOS CONFLICTOS POR LIMITES DE BIENES COMUNALES CONSTITUYE EL PRESUPUESTO INDISPENSABLE PARA LA PROCEDENCIA DE AQUELLOS. IMPROCEDENCIA DE LA (s/clave)
- AGRARIO. CONFLICTO DE LIMITES. EL FALLO PRESIDENCIAL DEBE SER CONSECUENCIA LOGICA DE SUS ANTECEDENTES. (s/clave)
- AGRARIO. CONFLICTO DE LIMITES. EL FALLO PRESIDENCIAL DEBE SER CONSECUENCIA LOGICA DE SUS ANTECEDENTES. (s/clave)
- RECURSO AGRARIO DE REVISIÓN. ES INNECESARIO AGOTARLO, PARA ACUDIR AL JUICIO DE GARANTÍAS, SI LA RESOLUCIÓN RECLAMADA DECIDIÓ UN CONFLICTO SOBRE TENENCIA DE TIERRAS EJIDALES.- (804)
- TERRENOS COMUNALES, CONFLICTOS SOBRE LIMITES DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis