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SINDICATO. CONFLICTO ENTRE EL Y UNO DE SUS EMPLEADOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 813620 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1941; Pág. 108

Aparece que la demandante invocó, como causa de la acción que dedujo, la relación contractual de trabajo celebrado con el sindicato, y reclama el hecho de haber sido separada sin motivo por dicha parte patronal; y de ello resulta que la competencia para conocer de la indicada reclamación corresponde a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, porque aun cuando la agrupación sindical se encuentra constituida, regida y reconocida para el efecto de su representación en las relaciones obrero patronales, tanto por las leyes como por las autoridades federales del trabajo, en el caso concreto es sujeto patronal, parte contratante en la citada relación de trabajo, respecto de las personas que le prestan sus servicios, sin que sea óbice para la anterior estimación el que en diversas entidades federativas tenga secciones o grupos que le estén sometidos como representativo de la parte laborante, y que en esas diversas entidades federativas tenga necesariamente actividades bajo el aspecto indicado, pues ya se dijo, asume el carácter patronal con todos los derechos y obligaciones respectivas, cuando tiene trabajadores a su servicio. Son aplicables los artículos 429, fracción I, 342, 343, 345, 346 y 347, de la Ley Federal del Trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813620-9c4bad26/sindicato-conflicto-entre-el-y-uno-de-sus · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 82/40. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y el Grupo Especial Número Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje en esta Capital. La publicación no menciona la fecha de resolución. Mayoría de dieciséis votos contra uno, por lo que respecta a la parte resolutiva; y mayoría de catorce contra tres por lo que se refiere a los fundamentos legales, relativos a la competencia de la Suprema Corte para dilucidar el conflicto.

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