VIOLACIONES PROCESALES.
Aunque aparezca que algunos testigos no fueron llamados a declarar, esa circunstancia hecha valer en la demanda, no impone que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se declare incompetente, si resulta que el acusado, durante el proceso no solicitó el examen de dichos testigos como era necesario para que, en caso de negarse la autoridad jurisdiccional a recibir esa prueba, se cometiera una violación de carácter procesal en los términos del artículo 160, fracción VI, de la Ley de Amparo. En esas condiciones, como así tendría que ser forzosamente a la decisión del Tribunal Colegiado de Circuito, por economía procesal, no procede la declaración de incompetencia, debiéndose en ese caso, entrar al estudio del fondo del asunto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813856-1ffe1d70/violaciones-procesales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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