INAPLICABILIDAD MOMENTANEA DE LA FRACCION XI DEL ARTICULO 107 CONSTITUCIONAL.
No obstante que el Juez de Distrito manifestó su opinión en el sentido de que una de las autoridades responsables en el amparo trataba de eludir la sentencia protectora, no podría afirmarse que se comprobó fehacientemente en los autos esa elusión, porque dicha autoridad no se opuso a la ejecución y procedió, si bien sin éxito al cumplimiento del fallo, es cierto que no tomó ninguna medida enérgica, pero también es verdad que el funcionario cuenta, asimismo, que según aparece de los autos, existen dos escritos de algunos vecinos del pueblo que manifiestan oposición y rebeldía al cumplimiento del fallo; por otra parte, sería aventurado suponer que la autoridad responsable ha hecho causa común con estos vecinos, tanto más cuanto, que varias veces manifestó al Juez de Distrito, la conveniencia de que le prestara el auxilio de la fuerza pública para la ejecución del fallo. En tal virtud, no es procedente, por ahora, la aplicación de la fracción XI del artículo 107 constitucional, en relación con el artículo 105, parte final, de la Ley de Amparo contra la citada autoridad responsable; pero como no es posible que esta Suprema Corte permanezca inactiva ante la inejecución de la sentencia de amparo, debe prevenirse al Juez de Distrito que provea respecto de las solicitudes del quejoso y de la autoridad responsable, en el sentido de que se ejecute el fallo mediante el auxilio de la fuerza pública, para lo cual no solamente tiene facultades el Juez de Distrito, sino que está obligado a ello, conforme a los que dispone el artículo 3o. de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813948-5306a9ac/inaplicabilidad-momentanea-de-la-fraccion-xi-del-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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