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Modo: Corpus Pro

IMPROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DE LA FRACCION XI DEL ARTICULO 107 CONSTITUCIONAL, CUANDO YA SE DECLARO INFUNDADA LA QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 813310 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1940; Pág. 143

En el caso, se promovió queja por defecto de ejecución de la sentencia de amparo y queja por inejecución de la misma sentencia, solicitando la aplicación de la fracción XI del artículo 107 constitucional, y ambas solicitudes fueron motivadas por los mismos actos de las autoridades responsables. La aplicación de la fracción XI del artículo 107 constitucional, es debida cuando se trata de una elusión o desobediencia total de la ejecutoria de amparo o de la repetición del acto reclamado; pero en este negocio, no existe tal incumplimiento, ni la repetición del acto reclamado, ni siquiera defecto de ejecución, porque la Primera Sala de esta Suprema Corte declaró infundada la queja por defecto de ejecución y firme el auto combatido del Juez Segundo de Distrito que primeramente declaró infundada la queja por defecto de ejecución; en tal virtud, es claro que no procede aplicar la citada fracción XI del artículo 107 Constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813310-efbd8a86/improcedencia-de-la-aplicacion-de-la-fraccion-xi · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de inejecución de sentencia 1/40. Ignacio Otero de la Torres. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el nombre del ponente.

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