AMPARO.
No es procedente ni amerita su sobreseimiento, el juicio de amparo directo en el que el quejoso señala en su demanda como fecha del laudo reclamado la del dictamen del auxiliar, si señala con toda precisión como acto reclamado el laudo dictado por la autoridad responsable en el expediente formado con motivo del juicio laboral correspondiente y si, además, presenta su demanda de amparo dentro del término de quince días después de que se le notificó el laudo y si los conceptos de violación que expresa, impugnan los argumentos del laudo y no los del dictamen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814013-b2cdbe5b/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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