PRESCRIPCION.
La presentación de la demanda interrumpe la prescripción aun cuando ella resulte defectuosa y se aclare en la audiencia de demanda y excepciones, pues tal aclaración purga el defecto original y sus efectos se retrotraen al monto de la presentación de la reclamación respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814057-8fb4e6ef/prescripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4179/54. Impulsora de Televisión, S. A. 30 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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