ASALTO EN CARRETERAS.
El asalto que se comete en carreteras nacionales debe considerarse como efectuado en paraje solitario, por dificultarse cualquier medio rápido de auxilio en favor de los ofendidos, máxime cuando los hechos se registran en horas en que no es posible para los propios ofendidos pedir y obtener ayuda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814061-c1345cb8/asalto-en-carreteras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo penal 2768/52. Anselmo Valdés Martínez. 11 de octubre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
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