INTERDICCION.
La nulidad de los actos ejecutados por el que ha sido declarado en estado de interdicción, y a que se refiere el artículo 423 del Código Civil del Distrito Federal, de 1884, sólo puede hacerse a petición del propio incapacitado o de sus legítimos representantes, de acuerdo con el artículo 424 del código citado, y estas disposiciones se refieren a nulidades de actos contractuales que obligan a los incapacitados, pero no al procedimiento que se siga para declarar la incapacidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814112-63bccf59/interdiccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 3774/31. Francisco Lauro Romero. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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