CAREOS SUPLETORIOS, INEFICACIA DE LOS.
Es cierto que las leyes procesales determinan que en aquellas ocasiones en que no es posible la comparecencia de los testigos de cargo, es procedente la práctica de careos supletorios, mas es claro que dichos careos sólo son procedentes cuando no es posible la comparecencia de los testigos de cargo, pero no en los casos en que no comparece el reo, pues se supone que éste, por su calidad del procesado, está obligado en todos los casos a comparecer a las diligencias de su proceso y si no lo hace, el Juez tiene a su alcance medidas adecuadas para hacerle obedecer las citaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814157-2b5827f1/careos-supletorios-ineficacia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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