Corpus
Modo: Corpus Pro

CAREOS SUPLETORIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 300079 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1620

Si el Juez de la causa directamente careó en forma supletoria al reo con los testigos de cargo, no necesitaba enviar el proceso al Juez del lugar en la residencia de los testigos de que se trata, para que a su vez careara a éstos, en forma supletoria, con el ahora quejoso, siendo completamente infundada la pretensión del agraviado para que, después de haber sido careado en el lugar del juicio con los testigos de cargo ausentes, se le trasladara a su costa a otra ciudad diversa a fin de que los segundos careos, innecesarios como ya se dijo, fueran practicados en forma personal y no supletoria, como también era innecesario que se notificara de ello al quejoso, si no había de ser trasladado a un lugar distinto del en que se seguía el juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300079-4675eee9/careos-supletorios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 5334/49. Rodríguez Castillo Víctor. 8 de junio de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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