CAREOS SUPLETORIOS.
Si el Juez de la causa directamente careó en forma supletoria al reo con los testigos de cargo, no necesitaba enviar el proceso al Juez del lugar en la residencia de los testigos de que se trata, para que a su vez careara a éstos, en forma supletoria, con el ahora quejoso, siendo completamente infundada la pretensión del agraviado para que, después de haber sido careado en el lugar del juicio con los testigos de cargo ausentes, se le trasladara a su costa a otra ciudad diversa a fin de que los segundos careos, innecesarios como ya se dijo, fueran practicados en forma personal y no supletoria, como también era innecesario que se notificara de ello al quejoso, si no había de ser trasladado a un lugar distinto del en que se seguía el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300079-4675eee9/careos-supletorios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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