CAREOS SUPLETORIOS.
No se irroga agravio al acusado al haberse ordenado la práctica de careos supletorios entre él y el testigo de cargo, pues si bien la fracción IV del artículo 20 constitucional dispone que el acusado "será careado con los testigos que depongan en su contra, los que declararán en su presencia si estuvieren en el lugar del juicio, para que pueda hacerles todas las preguntas conducentes en su defensa"; sin embargo, cuando los testigos no se encuentren en el lugar del juicio, los careos pueden celebrarse en aquella otra forma, sin que ello implique violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235554-9942a192/careos-supletorios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CAREOS SUPLETORIOS. (s/clave)
- CAREOS. (s/clave)
- CAREOS SUPLETORIOS. (s/clave)
- CAREOS, CUANDO NO SON NECESARIOS. (s/clave)
- CAREOS. (s/clave)
- CAREOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis