DELITOS DE DAÑO EN PROPIEDAD AJENA Y ATAQUE A UNA VIA GENERAL DE COMUNICACION, SU RESPECTIVA COMPROBACION.
Si con el choque ocurrido entre una locomotora de los Ferrocarriles Nacionales de México y un automóvil de propiedad particular, en un crucero de la vía con una carretera, se causaron daños a dicha locomotora y se interrumpió el tránsito de trenes, a consecuencia de la destrucción de la vía férrea, la existencia o el cuerpo de ambos hechos delictuosos debió haberse comprobado en la forma determinada por los artículos 168 y 179, respectivamente, del Código Federal de Procedimientos Penales, esto es, por lo que hace al primero de tales delitos, con la justificación de los elementos materiales que lo constituyan, y con relación al segundo, por medio de una inspección ocular, o por cualquiera otra prueba, si para evitar perjuicios al servicio público a que estaba dedicada la vía general de comunicación afectada, se hizo necesaria su reparación inmediata. Así, pues, si tratándose de ambos hechos delictuosos no se dio fe por la Policía Judicial el Ministerio Público, o el Juez de Distrito, a raíz de ocurridos los hechos relativos, de los daños que presentara la locomotora y de los desperfectos sufridos por la vía férrea, ni se valorizaron pericialmente, con posterioridad, tanto unos como otros daños, ni se dictaminó, en la misma forma, sobre el tiempo que hubiere durado o podido durar la interrupción del tránsito ferrocarrilero, no puede decirse que, en el caso, se hubieren comprobado, legalmente, los cuerpos de ambos delitos, y por tanto, la sentencia que así lo haya declarado, imponiendo al inculpado pena de prisión, y obligándolo a pagar los daños causados, fundándose en cuanto a este último punto, en una simple manifestación hecha al respecto por una oficina de los propios ferrocarriles, carece de base legal, y vulnera, en su perjuicio, garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814161-c07e30f0/delitos-de-dano-en-propiedad-ajena-y-ataque · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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