DAÑO EN PROPIEDAD AJENA POR CULPA (FERROCARRILES).
La autoridad responsable procedió conforme a derecho al hacer la declaratoria de culpabilidad del apelante; desde el momento en que el acusado, fogonero, de propia autoridad, puso en movimiento una máquina de los Ferrocarriles Nacionales de México, incurrió en violaciones a los artículos 402 y 415 del Reglamento de Transportes que rige a dicha empresa, dispositivos que previenen que será el maquinista personalmente el que se encargue del manejo de la locomotora, y que los fogoneros, calidad que tenía el ahora quejoso, sólo podrán tripularla cuando hayan sido autorizados por el ayudante del superintendente, o en caso de emergencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260471-81cb25c3/dano-en-propiedad-ajena-por-culpa-ferrocarriles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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