EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD, DEFENSA PATRIMONIAL.
Si durante la noche un labrantín sorprende al abigeo en el momento en que se lleva su tronco de mulas y para defenderlas se arma de una escopeta, le da alcance cuando el intruso en compañía de otro las mancuerna para facilitar su traslado, el ofendido al disparar sobre uno de los ladrones causándole la muerte, no comete delito alguno; ya que si el homicidio no tuvo ocasión precisamente dentro de la casa donde se hizo la extracción de los animales sino en camino desierto, a la una de la madrugada y estando sola la víctima del delito, el acto de disparar era el único racionalmente indicado, porque de haber reclamado a los malhechores la devolución de sus semovientes, corría el riesgo de ser muerto, tanto por la desventaja numérica de dos contra uno, cuanto por que los salteadores y ladrones nocturnos generalmente operan armados y resueltos a no soltar su presa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814192-cfa1882a/eximente-de-responsabilidad-defensa-patrimonial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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