VEHICULOS DE PROPIEDAD FEDERAL. ATROPELLAMIENTO CAUSADO POR UN.
Si una camioneta de la propiedad del Gobierno Federal, conducida por un empleado de la dependencia a cuyo servicio estaba ese vehículo, atropella a una persona, y se comprueba que el conductor de la misma regresaba del desempeño de una comisión que se le había conferido fuera de la capital, el delito de lesiones por imprudencia que resultó en el caso, debe ser considerado como de carácter federal, conforme a lo prevenido por el inciso f), de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y por consiguiente, el conocimiento del proceso relativo corresponde al Juez de Distrito, que lo inició.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814201-56cfb9e0/vehiculos-de-propiedad-federal-atropellamiento-causado-por-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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