PECULADO, ARTICULO 168 DE LA LEY DE CREDITO AGRICOLA.
Este artículo no estatuye en materia penal, pues limita a establecer que el Banco Nacional de Crédito Ejidal, presta un servicio público y que serán considerados como encargados de tal servicio los empleados de dicha institución par los efectos de su responsabilidad en materia penal. Es decir, el artículo 168 no define el delito ni señala la sanción, sino simple y sencillamente en relación con los demás preceptos de la ley, caracteriza el crédito agrícola como un servicio público que se presta a través del Banco Nacional de Crédito Ejidal y también, dentro de la esfera administrativa, cataloga como encargados del referido servicio público a los funcionarios y empleados de la susodicha institución de crédito, lo que cae dentro de las facultades concedida al Ejecutivo para legislar en los ramos de Hacienda y Crédito Público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814254-7ff2ffef/peculado-articulo-168-de-la-ley-de-credito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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