DELITO DE VIOLACION.
Cuando los indicios que emergen de las pruebas testifical, de confesional y pericial, valoradas por el juzgador, lo determinan establecer la certeza del delito y la culpabilidad del agente, mediante una deducción lógica, acreditándose que el activo del tipo, impuso a la paciente el acto sexual sin su consentimiento, al que opuso resistencia efectiva y constante; la actividad desplegada por el sujeto activo, configura el delito de violación, a que se refiere el artículo 170 del Código Penal del Estado de Sonora.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814365-6eb96244/delito-de-violacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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