PRESCRIPCION.
La prescripción por riesgo profesional comienza a correr desde la fecha en que se conoce la incapacidad. Y si se reclaman diferencias porque el incapacitado considera que la indemnización ya pagada fue exigua, la prescripción corre desde la fecha en que se tuvo conocimiento de una incapacidad mayor que la ya indemnizada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814445-00092d8d/prescripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7445/40. Romualdo Olmos y coagraviados.29 de agosto de 1941. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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