COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE PARA CONOCER DE CONTROVERSIAS COMO TRIBUNAL DE UNICA INSTANCIA. CASOS EN QUE LA FEDERACION ES PARTE.
Cuando la Federación ejercita derechos o es llamada a juicio para responder de obligaciones que afecten su patrimonio, obra como persona moral, como parte, en el sentido constitucional del vocablo, y entonces el conocimiento de las controversias a que sus actos dieren lugar, corresponde, en jurisdicción privativa, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación; pero cuando se viene a discutir la legitimidad de la resolución dictada por el ciudadano presidente de la República, como encargado del Poder Ejecutivo Federal, al decretar la restitución de tierras a un pueblo determinado, acto de facultad puramente administrativa, como sucede tratándose de concesiones para explotaciones mineras, en la celebración de contratos sobre terrenos baldíos, aprovechamiento de aguas, navegación, etcétera, entonces, por más que la Federación esté interesada en su carácter de poder público regulador, no es parte, pues la acción del ejecutivo, en todos los casos y otros semejantes, es de poder, pero en ellos la Federación no está civilmente interesada como parte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814469-5aae3634/competencia-de-la-suprema-corte-para-conocer-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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