QUEJA FUNDADA. PARA EL EFECTO DE QUE SE TRAMITE Y RESUELVA LA QUE SE PROPUSO AL JUEZ DE DISTRITO.
Por ejecutoria pronunciada por esta Sala con fecha trece de enero del corriente año mil de mil novecientos cincuenta, en el toca número 572 de mil novecientos cuarenta y ocho, se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal al Sindicato de Trabajadores en Transportes Terrestres y Casas de Comercio en Tampico y Ciudad Madero, contra los actos que se reclamaron del capitán de puerto y del administrador de la aduana de Tampico, que se reducen a impedir al sindicato quejoso la carga y descarga de los camiones foráneos en la zona federal, y a proteger al Gremio Unido de Alijadores, S. C. de R. L., para que desempeñe tales maniobras; fundándose esa ejecutoria sustancialmente, en que aparece que el sindicato de trabajadores está autorizado para hacer las maniobras aludidas, y que el gremio de alijadores carece de tal autorización. Ahora bien, si el escrito de fecha ocho de febrero del año en curso, que el sindicato agraviado dirigió al Juzgado de Distrito, incluye una queja contra las autoridades responsables, porque se negaban a cumplir la expresada ejecutoria de amparo, y así lo estimó el mismo C. Juez en su auto de fecha trece de febrero del presente año es claro en esas condiciones, que el propio Juez de Distrito debió dar entrada al recurso de queja que se le propuso, tramitarlo y resolverlo en los términos del artículo 98 de la Ley de Amparo, lo cual no hizo; por lo que, para el expresado efecto, debe declararse fundada la presente queja contra el auto de nueve de febrero del año en curso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814567-1ac69d06/queja-fundada-para-el-efecto-de-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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