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EXPROPIACION, LA GARANTIA DE PREVIA AUDIENCIA NO RIGE EN MATERIA DE. LEGISLACION DE DURANGO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 814616 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Informes; Informe 1971, Parte I; Pág. 283

No es necesario que el artículo 27 constitucional establezca textualmente la excepción al principio general de la audiencia previa, porque si bien es cierto que el artículo 14 constitucional establece en general dicha garantía, no hace referencia expresa a su vigencia en materia legislativa; y ha sido esta Suprema Corte quien ha reconocido su obligatoriedad al respecto, con algunas limitaciones, entre las que se encuentra precisamente la expropiación. En efecto, el artículo 27 constitucional previene que las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización y que las leyes de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, tocando a las autoridades administrativas hacer, de acuerdo con esas leyes, la declaración correspondiente. Por tanto, al no incluir entre las condiciones necesarias para la procedencia de la expropiación, la previa audiencia no rige en la materia de que se trata. A mayor abundamiento debe decirse, que en la mayoría de los casos, la expropiación obedece a circunstancias urgentes que requieren una determinación rápida, lo cual no podría tener lugar si fuere necesario dar intervención a la autoridad judicial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814616-ca4e1d05/expropiacion-la-garantia-de-previa-audiencia-no-rige · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4930/65. Pedro Ruiz Reyes y coagraviados. 6 de julio de 1971. Unanimidad de dieciocho votos de los Ministros: Guerrero López, Del Río Rebolledo, Jiménez Castro, Rivera Silva, Burguete Farrera, Huitrón y A., Rojina Villegas, Saracho Alvarez, Martínez Ulloa, Azuela, Solís López, Canedo Aldrete, Salmorán de Tamayo, Yáñez Ruiz, Guerrero Martínez, Mondragón Guerra y presidente Guzmán Neyra. Ponente: Mondragón Guerra.

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