RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA.
La complicidad correspectiva tiene dos supuestos; desconocimiento de la acusación material e intervención de dos o más personas como sujetos activos; contiene además una ficción consistente en la atribución del resultado a todos los sujetos como una unidad. Pero además si el resultado dañoso está matizado con alguna de las calificantes previstas por la ley, cuando el juzgador sanciona el homicidio con pena agravada, no viola en perjuicio del quejoso las garantías constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814699-7a876535/responsabilidad-correspectiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2555/53/1a. Rebolledo Rodríguez Laureano. 21 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Teófilo Olea y Leyva. Secretario: Enrique Padilla C.
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