RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA Y COPARTICIPACION.
La complicidad correspectiva comprende el caso de activos múltiples en los delitos de homicidio y lesiones, pero requiere indispensablemente la falta de preordenación; por eso se explica la disminución en la penalidad lo mismo en el caso en que se desconoce la causación material específica que en aquéllos en que se precisa la naturaleza de la lesión (mortal o no) de las lesiones inferidas. De no atenerse a este criterio, cualquier delito de homicidio o lesiones calificadas por ventaja determinada por el número de agresores seria una complicidad correspectiva y se llegaría al fraude a la ley, a través de una interpretación puramente letrística. No basta que existan activos múltiples ni que se desconozca el resultado de la actividad de cada uno de los que intervienen, sino que es indispensable la ausencia de preordenación, pues si la hubiera se estaría dentro del supuesto de la participación general que contempla el artículo 13 del Código Penal Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236153-a0f8cd93/responsabilidad-correspectiva-y-coparticipacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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