ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO.
Conforme a lo prevenido en el artículo 48 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Puebla, es procedente el aseguramiento de terrenos cuando lo que se averigua en el proceso relativo es la falsedad de los títulos de propiedad de los mismos, pues si no se practicara tal aseguramiento, podría el acusado gravarlos o enajenarlos, obteniendo beneficios, sin tener derecho para ello, en caso de que se llegara a demostrar la existencia del delito de falsedad respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814760-dcf0c777/aseguramiento-del-objeto-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 2477/34. Gamboa Francisco D. 23 de enero de 1936. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
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