INFORME CON JUSTIFICACION.
Aun cuando no corra agregado al expediente el informe con justificación que produjo la autoridad judicial responsable, si en la parte expositiva del fallo que se impugna, que hace prueba plena por ser un documento público que no ha sido objetado por ninguna de las partes, se afirma que ese informe fue rendido, deben considerarse como plenamente justificados los hechos que relata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814789-88570431/informe-con-justificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 1008/36. Rodríguez Simón. 10 de julio de 1936. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
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