INFORME CON JUSTIFICACION.
Si bien la Corte ha establecido la jurisprudencia de que debe tenerse por cierto el informe con justificación, rendido por la autoridad responsable, mientras no exista en su contra prueba alguna, también la ha establecido respecto de que dicho informe, rendido sin la debida justificación, sólo tiene el valor que merece la aseveración de cualesquiera de las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809762-08612b70/informe-con-justificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2251/28. "Negociación Fabril de Soria", S. A. 24 de octubre de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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